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ROMERO JUAN CARLOS c/ GCBA-CROMAÑON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios de los letrados de la actora en la causa por daños y perjuicios derivada de Cromañón. La Cámara fijó y redujo los honorarios en sumas específicas (expresadas en pesos y UMA) para cada profesional y etapa, ordenando su registro y notificación.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Cromanon Ley 27.423 Ley 21.839 Honorarios de apoderado Honorarios de patrocinante

Actor: ROMERO JUAN CARLOS. Demandado: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
- CROMAÑÓN y otros. Objeto: Regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora en el proceso de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y reducen los honorarios de los profesionales que representaron a la actora, fijándose las cantidades detalladas en pesos y en UMA según la etapa procesal y la función (dirección letrada, patrocinio, apoderado). Asimismo, se establece que, si el profesional no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para pago del tributo correrá desde que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..." (Se consignan a continuación las regulaciones concretas: $3.940.900; $1.390.900; $3.940.900; 71 UMA = $7.399.620; 28 UMA = $2.918.160; $1.042.200 (10 UMA); $416.880 (4 UMA); $7.816.500 (75 UMA); $3.126.600 (30 UMA).) Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque que resuelve; la resolución adoptada surge del acuerdo de la Cámara.

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