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TORTORELLO GRACIELA MABEL Y OTRO c/ GCBA Y/O (CROMAÑON) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en el local República de Cromañón. La Cámara admitió parcialmente los agravios de Estado Nacional y GCBA: revocó la procedencia del ítem daño psicológico, redujo la cuantía del daño moral, admitió la naturaleza concurrente de las obligaciones y confirmó el resto de la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

Graciela Mabel Tortorello y Ángel Alberto Gauna (luego la actora María Florencia Gauna por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; además fueron citados Estado Nacional y múltiples terceros.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por el incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local "República de Cromañón" (ítems reclamados: daño psicológico, gasto médicos/farmacéuticos/movilidad, daño moral, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, admitió los agravios del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revocó la procedencia del ítem "daño psicológico"; acogió sus agravios respecto de la cuantía del ítem "daño moral"; admitió las quejas del GCBA conforme al punto XXII (reconociendo la naturaleza de obligaciones concurrentes); confirmó la sentencia apelada en los demás extremos; y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que 'para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso' (Fallos: 327:2722...)." "Del peritaje no surge la determinación de una incapacidad psicológica que haya asumido la condición de permanente..." "Por tanto, debe admitirse los agravios ofrecidos por el Estado Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revocarse la sentencia apelada en cuanto reconoció una indemnización autónoma por el ítem 'daño psicológico'." "La fijación de la cuantía del 'daño moral' no está sujeta a cánones estrictos... teniendo en cuenta el carácter resarcitorio del ítem, la índole del hecho generador de la responsabilidad, el principio de reparación integral y la entidad del sufrimiento causado..." "Con ese enfoque, dadas las circunstancias de este caso, ... corresponde fijar la cuantía de este ítem en la suma de $640.000." "A partir de dichas consideraciones, es claro que las obligaciones de reparación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional y de los terceros condenados deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante; la Jueza Liliana María Heiland adhiere al voto que integra el acuerdo.

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