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NEGRO, WALTER OMAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas, distribuyendo las costas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Amparo Jubilados Prescripcion quinquenal Arca Ley 27.743 Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Walter Omar Negro.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por intermedio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 que justificaba la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado, con remisión al Juzgado n.º 8. En la práctica, ello confirma la sentencia de primera instancia que había ordenado abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del actor y disponer el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas (con aplicación del plazo quinquenal previsto por el art. 56 in fine de la Ley 11.683 y la tasa indicada en las resoluciones citadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). 2) “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem). 3) “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). 4) Sobre la aplicación normativa posterior: “las modificaciones que la ley 27.743 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad” (considerando VII). 5) Sobre el alcance del reintegro: “el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683” (considerando VIII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la parte dispositiva fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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