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REDONDO, ROCIO LAURA c/ EN - AFIP - RG 4815/20 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por devolución de percepciones y pago indebido por $237.333,73. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la distribución de las costas en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Articulo 242 cpccn Amparo Afip Articulo 68 cpccn 73 Percepciones impuesto a las ganancias Rg 4815/2020 Declararse mal concedido Monto $237.333


¿Quién es el actor?

REDONDO, ROCIO LAURA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN
- AFIP (dentro del expediente figura EN
- AFIP
- RG 4815/20).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (art. 43 CN) para que se ordene cesar actuaciones y restituir percepciones del impuesto a las ganancias practicadas en virtud de la RG 4815/2020 respecto de operaciones en moneda extranjera y servicios en moneda extranjera (períodos fiscales 1 a 12 de 2023), por un total de $237.333,73.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Las costas se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que la actora promovió una acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), 'con el objeto de que se la condene a cesar la actuación arbitraria e ilegítima desplegada en el trámite de las solicitudes presentadas el 23 de febrero de 2024 para la devolución de las percepciones del impuesto a las ganancias que me fueron practicadas en los términos de la resolución general AFIP n° 4815/2020 (RG 4815) respecto de operaciones de compra de moneda extranjera y de adquisición servicios en dicha moneda —alcanzadas, a su vez, por el impuesto PAIS— realizadas en los períodos fiscales 1 a 12 de 2023 [...] que totalizan la suma de $ 237.333,73'." "II. Que el juez resolvió: (i) Declarar abstracta la acción de amparo 'en atención a que la demandada transfirió las sumas aquí reclamadas'. (ii) Imponer las costas a la parte demandada 'ya que ha sido su conducta la que obligó a la actora a iniciar la presente acción (cfr. art. 14 de la ley 16.986)'." "IV. Que se advierte que el monto involucrado en el asunto ($ 237.333,73) no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se hallaba vigente al momento en que la demanda fue promovida —$ 2.100.000— con arreglo a la acordada 10/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta sala, causa 15853/2020 'Cicoria, María Cecilia c/ EN-AFIP s/Amparo ley 16.986', pronunciamiento del 25 de septiembre de 2025, y sus citas)." No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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