MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 58840126-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo interpuesto por Molinos Río de la Plata SA contra resoluciones de la DGA por derechos de exportación y su liberación mediante el Sistema Informático Malvina. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, entendiendo aplicable la doctrina plenaria que reconoce efecto liberatorio al pago practicado conforme a la liquidación generada por el SIM, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Molinos Río de la Plata SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó varias resoluciones aduaneras y reconoció efecto liberatorio al pago del derecho de exportación efectuado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático Malvina (SIM), y discusión sobre la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios formulados por la actora y por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, como bien sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación, los agravios de la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas en la doctrina legal que surge de la sentencia plenaria dictada por la cámara en la causa 25.856/2023 'Pan American Sur S.A. (TF 39976-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de abril de 2025, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir. ... Por tanto, corresponde desestimar los agravios de la parte demandada."
"Que si bien es cierto que en el artículo 1.163 del Código Aduanero se establece como principio general el criterio objetivo de la derrota, excepcionalmente se faculta a la sala respectiva a 'eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición'... Por tanto, teniendo especialmente en cuenta las características del caso y que el Tribunal Fiscal de la Nación aplicó la doctrina legal fijada en una sentencia plenaria de esta cámara que es posterior al dictado de las resoluciones aduaneras ... corresponde confirmar la distribución de las costas por su orden ya que está debidamente justificada."
"Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta sustancialmente vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No se registran votos concurrentes en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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