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UGARTE, MARIA CRISTINA Y OTROS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y reintegro de retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la actora fallecida, ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas con intereses y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

María Cristina Ugarte (promovida por ella y continuada por sus herederas, María Victoria y María Eugenia Ferreyra).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628 (aplicación de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales), el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se admitieron los de la parte actora; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Se confirmó la admisión de la acción respecto de la actora fallecida, se declaró la inconstitucionalidad en los términos expuestos y se ordenó el reintegro de las retenciones no alcanzadas por prescripción con intereses conforme a la norma aplicable, y se fijaron pautas para cálculo de intereses.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): “la acción de amparo no resulta la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte” (cita de agravios de la demandada, rechazada por la Sala). “los herederos pueden ‘…ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante…’” (art. 2337 CCCN). “Siendo ello así, corresponde rechazar esos agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió la acción respecto de la actora que falleció el 18 de agosto de 2025…” (razones de la Sala). Sobre la doctrina de la Corte y tutela del colectivo: “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (precedente “García” considerandos citados). Sobre el reintegro y prescripción: “el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora (fallecida) que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683”. Sobre intereses: “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 22 de mayo de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683… La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía)…”. Sobre costas: “las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la parte demandada que resulta vencida, con arreglo al artículo 14 de la ley 16.986”.
- Votos/diferencias: La resolución aparece firmada por integrantes de la Sala (dos jueces por vacancia de un cargo) y el texto final constituye la decisión de la mayoría; no consta disidencia firme en el dispositvo final.

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