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ROBINSON, HERBERTO ANTONIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor reclamó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la aplicación del tributo sobre haberes previsionales y pidió cese de retenciones y reintegro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de la aplicación del impuesto y la devolución de las sumas retenidas, con la salvedad de ajustar las tasas de interés conforme al considerando IX.

Costas Tasas de interes Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Afip Haberes previsionales Confirmacion de apelacion


¿Quién es el actor?

Herberto Antonio Robinson.

¿A quién se demanda?

Agencia de Control y Recaudación Aduanera / EN
- AFIP (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.346, 27.430 y 27.617) que autorizan la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; el cese de las retenciones y la devolución de las sumas indebidamente retenidas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada (apelación), con excepción de las tasas de interés (según considerando IX), y se confirmó la decisión de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad, el cese de aplicación del impuesto sobre los haberes del actor y el reintegro de las retenciones no prescriptas; se distribuyeron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "—'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); [...] —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo' (considerando 18)." "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la decisión apelada." "Que la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 9° de la resolución n° 559/2022, el artículo 10 de la resolución nº 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4 de la resolución n° 823/2025)." Disidencia: No se registra voto discrepante en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por integrantes de la sala (se hace constar vacancia de tercer cargo).

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