EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA-EXPTE 11329547/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a Telefónica de Argentina SA para que cumpla la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DNCI Nº 538/10 por infracción a la Ley 24.240. La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Se pidió que Telefónica cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DNCI Nº 538/10 de fecha 15/06/2010, sanción impuesta por infringir el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor) por facturar servicio de internet no requerido ni utilizado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) admitió los agravios de la parte actora, revocó la sentencia apelada y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"El juez Rodolfo Eduardo Facio dijo: I. El Estado Nacional promovió una demanda contra la firma Telefónica de Argentina 'a los fines que cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición Nº 538/2010 de fecha 15.06.10; sanción que le fuera impuesta en el Art. 3 de la mencionada disposición por haber infringido Artículo 19 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por incumplir los términos del servicio convenido, facturando el servicio de internet banda ancha no requerido ni utilizado por el consumidor'."
"II. La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión y distribuyó las costas en el orden causado."
"[S]e presenta la parte demandada [...] y afirma haber dado cumplimiento a la publicación dispuesta por conducto de la Disposición D.N.C.I. N° 538/10, en fecha 27/05/25 aportando prueba documental. Ello así [...] el tribunal declara el cese del estado de rebeldía y corre traslado de la presentación a la accionante".
"IV. Esta sala ha dicho que el incumplimiento a la publicación de la disposición dictada por el director nacional de defensa del consumidor obligó a la administración a litigar en procura de obtener la publicación de las condenas en los medios de comunicación que sólo fue realizada después de haberse corrido el traslado de la demanda. Por tanto, corresponde revocar la sentencia apelada e imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada (causas n°13.590/2024 ... pronunciamientos ... 28 de mayo de 2026)."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del juez Rodolfo Facio; la jueza Liliana María Heiland adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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