HUETO, CAROLINA Y OTRO c/ BUEZYÑSKI IRIGOYEN, ADRIAN MARCELO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Acción por daños y perjuicios por choque en cadena y reintegro de franquicias. La Cámara Civil modificó la sentencia solo para que los intereses sobre $26.431 y $7.500 se computen desde la fecha de transferencia de dominio de cada vehículo (9/4/2018 y 4/4/2023) a la tasa activa del Banco Nación; en lo demás confirmó la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Claudio Damián Farías y Carolina Hueto (coactores).
¿A quién se demanda?
Adrián Marcelo Buczyñski Irigoyen (conductor del VW Golf) y Vincenzo Paolo Reynalde Macedo (conductor de la Ford EcoSport), con las aseguradoras HDI Seguros S.A. y Escudo Seguros S.A. citadas en garantía.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en cadena y reintegro de franquicias abonadas por los actores ($26.431 a favor de Farías y $7.500 a favor de Hueto), junto con la valoración de rubros como desvalorización del rodado e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia únicamente en cuanto al cómputo de intereses sobre las sumas reconocidas por reintegro de franquicias, disponiéndose que los accesorios sobre $26.431 y $7.500 se calculen desde las fechas de transferencia de dominio correspondientes (9 de abril de 2018 para el Honda HR-V AA-617-YR y 4 de abril de 2023 para el Peugeot 208 AA-370-LS) a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La circunstancia de que no se haya acreditado con exactitud la fecha en que se produjo el desembolso puede gravitar, a lo sumo, sobre la tasa de interés aplicable en cada tramo del período reclamado —tal como, por lo demás, el propio magistrado lo hizo al diferenciar tramos de tasa pura y tasa activa respecto del rubro daños materiales del Peugeot 206—, pero no sobre el momento a partir del cual debe comenzar a correr el curso de los intereses. En efecto, el perjuicio indemnizable no se identifica con la erogación en sí misma, sino con la causa que la motivó, esto es, los daños experimentados por los rodados como consecuencia del hecho ilícito, cuya existencia y entidad se encuentran acreditadas desde la fecha del accidente. Es desde ese momento —y no desde el de un pago que constituye una mera consecuencia patrimonial del daño ya producido— que corresponde computar el curso de los intereses moratorios, sin que la ausencia de precisión sobre la fecha del desembolso pueda redundar, sin más, en el diferimiento de dicho cómputo hasta la fecha de la sentencia, solución que licuaría el contenido económico de la reparación."
"Con todo, ponderando el alcance del agravio y, como elemento adicional, la escasa entidad de las sumas reclamadas —circunstancia que permite inferir su carácter pretérito y resulta compatible con las fechas de venta de los rodados invocadas por la propia apelante—, corresponde hacer lugar a la queja y disponer que los intereses correspondientes a las sumas de $26.431 y $7.500 se computen desde la fecha de transferencia de dominio de cada vehículo —el 9 de abril de 2018 respecto del Honda HR-V, dominio AA-617-YR, y el 4 de abril de 2023 respecto del Peugeot 208, dominio AA-370-LS—, a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhieren al voto del Dr. Trípoli.
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