CARMONA, GASTON LEANDRO c/ BENITEZ, RICARDO ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó íntegramente la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada a la apelante por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Gastón Leandro Carmona.
¿A quién se demanda?
Ricardo Alfredo Benítez (y citada en garantía Escudo Seguros S.A., en liquidación).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2017, que ocasionó lesiones físicas y psíquicas y daños materiales a la motocicleta. Se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico futuro y daños materiales, entre otros.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los agravios formulados por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada apelante; se diferirió la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se regulen los de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La incapacidad sobreviniente comprende las consecuencias patrimoniales derivadas de la disminución permanente de la aptitud del damnificado para desarrollar actividades productivas o económicamente valorables (arts. 1737, 1738 y 1746 del Código Civil y Comercial). Su reparación no se limita a la pérdida de ingresos, sino que comprende toda afectación de las aptitudes con repercusión patrimonial, aun cuando la víctima continúe desempeñando una actividad remunerada (cfr. CSJN, Fallos: 316:1949; 340:1038)."
"La perito médica legista, Dra. Martínez (v. aquí), efectuó el examen clínico del actor aproximadamente cuatro años después del accidente, oportunidad en la que constató objetivamente una marcha disbásica con claudicación derecha, una asimetría de miembros inferiores con acortamiento de un centímetro del miembro inferior derecho, marcada hipotrofia muscular del muslo derecho y limitaciones funcionales tanto de la rodilla como del tobillo derechos. Tales hallazgos fueron obtenidos mediante el examen físico, con medición de la longitud de ambos miembros inferiores, de la perimetría muscular y de los rangos de movilidad articular, y fueron expresamente consignados en el informe pericial."
"Frente a ello, la apelante no demuestra la existencia de errores científicos o metodológicos en el dictamen, sino que exterioriza una mera discrepancia con el baremo empleado por la experta, proponiendo la aplicación de otro sistema de evaluación."
2) "En consecuencia, propiciaré al Acuerdo la desestimación de los agravios formulados por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación y de agravios."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren al voto del Dr. Trípoli, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad en el Acuerdo.
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