FORMICONI, MACARENA ALICIA Y OTRO c/ CARRANANTE ROVEDA, JULIAN MATIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque moto vs. colectivo, con reclamo de indemnizaciones e intervención de la aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de la incapacidad sobreviniente de la actora a $6.000.000 y adecuó el modo de liquidar los réditos, confirmando todo lo demás resuelto en primera instancia e imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Macarena Alicia Formiconi y Adrián Esteban Alcetagaray.
¿A quién se demanda?
Julián Matías Carranante Roveda; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 13/03/2020 (moto vs. colectivo); apropiada distribución de responsabilidades, indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, intereses y costas; excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado elevando a $6.000.000 la partida "incapacidad física sobreviniente" de Macarena Alicia Formiconi; modificar el modo de liquidar los réditos conforme al considerando IV (fijando tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento apelado para ciertas partidas y aplicando la tasa moratoria TIM desde entonces); confirmar en todo lo demás lo decidido por la instancia anterior; imponer las costas de Alzada por su orden con la salvedad indicada; dejar sin efecto y adecuar las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia conforme a la ley 27.423 y regular honorarios (detallados en UMA y pesos en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "A partir del resultado que arroja la fórmula, considero apropiado readecuar la suma concedida por el a quo y fijarla en el monto de $6.000.000 (art. 165 CPCCN), según valores vigentes al momento de la sentencia de grado."
2) "En consecuencia, por los fundamentos aquí expuestos, no puedo más que coincidir con mi colega de grado en la desestimación de la defensa planteada por la citada en garantía, decisión que propongo que sea confirmada." (fundamento relativo a la carga probatoria del rechazo de cobertura y la aplicación del art. 56 L.S.)
3) "Por tal motivo, postulo fijar para las partidas 'incapacidad física sobreviniente' y 'daño moral' -cuantificadas a valores de la sentencia de grado
- los intereses a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento apelado. Desde ahí en adelante, deberá regir la tasa de interés moratorio (TIM)." (fundamento sobre intereses y reemplazo de la tasa activa por la TIM para el período posterior)
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los jueces que firmaron adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.
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