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MANGIALAVORI, NANCY MILAGROS c/ VERA, GUILLERMO ARNALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito por colisión entre motocicleta y camioneta y demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conductor de la moto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el actor fue el exclusivo responsable por conducir en estado de ebriedad y sin la debida prudencia al cruzar la ruta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Nexo causal Confirmacion de sentencia Muerte Alcoholemia Camara nacional de apelaciones en lo civil Honorarios uma Derecho de transito (ley 24.449)


¿Quién es el actor?

Nancy Milagros Mangialavori (actora).

¿A quién se demanda?

Guillermo Arnaldo Vera (conductor y titular de la camioneta) y, citado en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conviviente Andrii Koziura, por accidente de tránsito ocurrido el 20/03/2021 en la intersección de la colectora norte del Acceso Oeste con la Ruta Provincial 23 (Av. del Libertador).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora; además se resolvieron cuestiones sobre la valoración de honorarios conforme la ley 27.423 y se regularon honorarios de las partes en esa instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todas esas razones, concluyó que Koziura no actuó con prudencia suficiente y resultó el exclusivo responsable del accidente, lo que fractura el nexo casual y exime de responder al demandado y a su seguro, tornándose abstractos los planteos acerca de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas. En consecuencia, rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora." "Es cierto que en la práctica es difícil ubicar jurídicamente la causa de un daño, pues la experiencia enseña que rara vez una consecuencia es obra de un solo antecedente y casi siempre muchos factores se conjugan y encadenan para producir ese efecto. En rigor el examen causal siempre se realiza sobre la base de un juicio de probabilidad: corresponde preguntarse si una determinada condición (el suceso motivo de juzgamiento) poseía poder eficiente para producir la consecuencia que se examina, de manera de determinar la 'adecuación' entre el hecho y el resultado, indagación que opera ex post facto: después del daño y desandando hacia atrás en el camino de los hechos que se interponen." "De esa forma, el alto nivel de ingesta alcohólica que mostraba el motociclista, la inexistencia de cualquier marca o huella que muestre que hubiera intentado siquiera una maniobra evitativa, como así también las anteriores consideraciones acerca de la velocidad máxima permitida en la colectora y de la especial precaución que se imponía al atravesar la ruta, me persuaden de que efectivamente ese grado de intoxicación alcohólica ha influido en la decisión de Koziura de atravesar de todos modos la ruta. Por las razones aquí apuntadas, considero que los agravios planteados no logran conmover las razones por las que el juez de grado dispuso el rechazo de la demanda, por lo que propondré que la sentencia sea confirmada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo resultado.

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