FERNANDEZ, VIRGINIA ESTHER S/SUCESION AB INTESTATO c/ PETRILLI, DIEGO NICOLAS Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
La apelación contra la sentencia que hizo lugar a una demanda de desalojo por intrusos fue rechazada y la Cámara confirmó la decisión de primera instancia. La Cámara impuso además las costas de alzada en el orden causado y dejó la regulación de honorarios para la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Érica Marcela Zezza, en su carácter de curadora de la sucesión de Virginia Esther Fernández (sucesión ab intestato).
¿A quién se demanda?
Diego Nicolás Petrilli (y cualquier subinquilino y ocupante), y terceros que se presentaron por presunta estafa vinculada a derechos posesorios.
- Objeto de la demanda: acción de desalojo por intrusos sobre el inmueble sito en French 2720, planta baja, UF 6, de la Ciudad de Buenos Aires, por hallarse el bien en el acervo de una sucesión declarada vacante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios, y se impusieron las costas de alzada en el orden causado. Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado. (Notifíquese y comuníquese según lo dispuesto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de fs. 94/95 admitió la demanda interpuesta por la curadora designada en los autos 'Fernández, Virginia Esther s/ sucesión ab intestato', que se reputó vacante. En consecuencia, condenó a Diego Nicolás Petrilli, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle French 2720, planta baja, UF 6, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento."
"La expresión de agravios de la recurrente, al cumplir –en líneas generales– con la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia ... no propiciaré la sanción de deserción que postula la demandante en su presentación del 28 de mayo de 2026."
"Ante todo, destaco que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar. Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a las menores de edad en parte –demandante o demandada– ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio."
"Ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse legitimación de la recurrente en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf. CSJN, 'E.', 1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia; los votos del Dr. Carlos A. Calvo Costa y del Dr. Sebastián Picasso adhieren y resultaron mayoritarios.
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