FERNANDEZ, JONATHAN EZEQUIEL c/ BIELICH DOZA, ENRIQUE MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara elevó la condena por incapacidad sobreviniente y fijó el tratamiento psicológico e intereses, confirmó lo demás de la sentencia de grado y extendió la condena a la aseguradora sin límite. El tribunal aplicó cálculos conforme al art. 1746 CCyC, fijó tasa pura del 8% desde el hecho hasta la sentencia de grado y determinó costas de alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Jonathan Ezequiel Fernández.
¿A quién se demanda?
Enrique Manuel Bielich Doza; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/8/2018; se reclamaron rubros de incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia para elevar la indemnización por “incapacidad sobreviniente” a $34.900.000; se fijó la partida de “tratamiento psicológico” en $2.000.000; se dispuso aplicar sobre el capital de condena la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se hizo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. sin limitación alguna. Se confirmó el resto del pronunciamiento apelado y se impusieron las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la cuantificación de la incapacidad y la aplicación del art. 1746 CCyC: “El art. 1746 del Código Civil y Comercial impone recurrir a una fórmula matemática que contemple las variables allí indicadas... el Código Civil y Comercial exige que la indemnización por incapacidad sobreviniente se calcule mediante criterios matemáticos que proporcionen una suma que, invertida en alguna actividad productiva, permita al damnificado obtener mensualmente una cantidad equivalente a sus ingresos frustrados...”. El tribunal aplicó la fórmula pública y las variables (ingreso anual $4.989.400; edad 31; hasta 65; porcentaje de incapacidad combinado 36,25%; tasa de descuento 4%) y consideró reconocer $34.900.000 por incapacidad sobreviniente.
2) Sobre el tratamiento psicológico y su distinción de la incapacidad: “la incapacidad puede definirse como ‘la inhabilidad o impedimento... para el ejercicio de funciones vitales’ ... la indemnización del tratamiento que ha sido admitido tiene por objeto un fin distinto, ya que persigue paliar las secuelas transitorias...”. En función de la recomendación pericial y costo de sesiones, el Tribunal mocionó fijar $2.000.000 para tratamiento psicológico.
3) Sobre intereses y tasa aplicable: “la única interpretación posible del art. 768 inc. ‘c’ del Código Civil y Comercial consiste en sostener que, cuando los intereses moratorios no estén fijados por las partes... los jueces tienen facultades discrecionales para fijar la tasa, siempre y cuando adopten alguna de las tasas bancarias vigentes...”. No obstante, para conciliar doctrina de la CSJN y la ley, la Cámara aplicó “tasas ‘puras’ avaladas por el sistema bancario... la tasa pura del 8% anual... a partir del hecho... y a partir de allí... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.
4) Sobre extensión de la condena a la aseguradora: la recurrente no acompañó la póliza ni acreditó el límite invocado y no ejerció defensa concreta en oportunidad procesal, por lo que el tribunal resolvió “hacer extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. sin limitación alguna”.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. Las decisiones consignadas son las adoptadas por la mayoría.
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