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SOSA, JORGE OSCAR c/ DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Sosa demandó por daños y perjuicios por el choque del camión de Distribuidora Aguanort SRL contra su camioneta estacionada. El Juzgado Civil N°46 admitió parcialmente la demanda y condenó a Distribuidora Aguanort SRL (extensible a su aseguradora Orbis en la medida del seguro) a pagar $2.650.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Intereses Costas Pericia mecanica Privacion de uso Dano emergente Desvalorizacion Aseguradora citada en garantia Prueba filmica Responsabilidad civil por hechos de dependientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Oscar Sosa. Demandado: Distribuidora Aguanort SRL; se citó en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; se desistió contra Sergio Fernando Agüero. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, privación de uso y desvalorización) por accidente de tránsito ocurrido el 8/7/2023 cuando un camión de la demandada embistió y arrastró la camioneta estacionada del actor. Decisión: Se admite parcialmente la demanda. Se condena a Distribuidora Aguanort SRL a abonar a Jorge Oscar Sosa la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.650.000) con más sus intereses (según lo sostenido en el considerando IV). La condena se hará extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro. Se imponen las costas a las demandadas vencidas. Se regulan honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho registro fílmico puede observarse con total claridad como el camión correspondiente a la empresa demandada procedió a embestir contra el vehículo del demandante, desplazándolo unos metros para luego continuar su marcha." "Al respecto, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del auxiliar, que no solo no fueron objeto de impugnación sino que encuentra pleno sustento en la grabación antes aludida, respecto de la cual ninguna prueba se produjo tendiente a proceder a su descarte." "En este punto basta con recordar que quien impacta con su rodado a otro evidencia haber violado expresas disposiciones legales al no haber adoptado las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas por el art. 39 inc. B) de la ley 24.449." "Por todo lo expuesto, ausencia de prueba que refute la versión accionaria y doctrina plenaria reseñada -de aplicación obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal-, habré de imputar responsabilidad en el hecho a la demandada 'Distribuidora Aguanort SRL' por aquello de la responsabilidad por los hechos del dependiente, que se encuentra receptado en el art. 1753 y concordantes de CCyCN." "En su mérito, atendiendo a las particularidades del caso, y tiempo transcurrido desde aquella cuantificación, haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del C.P.C.C.N.) el presente rubro prosperará por la suma de pesos dos millones seiscientos mil ($ 2.600.000), al día de la fecha." "Ello así, habré de fijar prudentemente por el rubro de que se trata la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la fecha de este pronunciamiento." "Así las cosas, habiendo quedado acreditado en autos que el impacto no ha afectado parte estructural alguna y que las mismas han sido efectuadas en forma tal que no permiten vislumbrar la existencia de secuela alguna, habré de concluir sin más trámite en el rechazo del rubro sub examine." (Se aclara: los extractos precedentes son los fundamentos de la sentencia mayoritaria; no constan votos en disidencia.)

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