GRILLO, MARIA ESTHER c/ ABOY, DIEGO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios y controversias sobre cobertura de seguro automotor entre Grillo/Aboy y Provincia Seguros. La Cámara revocó y rechazó la demanda de Aboy contra Provincia, modificó la tasa de intereses aplicable en Grillo (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa activa del Banco Nación) y determinó que el límite de cobertura en Grillo se ajuste a la normativa de la Superintendencia de Seguros al momento del pago.
¿Quién es el actor?
en “Grillo”: María Esther Grillo (actora); en “Aboy”: Diego Oscar Aboy (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia Seguros S.A.; además litiga Diego Oscar Aboy vs Provincia en otro expediente.
- Objeto de la demanda: en ambos expedientes reclamos por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y discusión sobre legitimación y cobertura aseguradora (incluye reclamos por destrucción total del vehículo, daño psicológico, lucro cesante, privación de uso y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa en la causa “Aboy” (rechazando la excepción planteada por Provincia) y, simultáneamente, rechazó la demanda que Aboy promovió contra Provincia Seguros S.A.; modificó la sentencia en la causa “Grillo” para aplicar para todos los rubros la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación; y dispuso que en “Grillo” el límite de cobertura deberá ajustarse a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago del capital de condena. Confirmó lo demás del pronunciamiento apelado y reguló costas y honorarios conforme lo detallado en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo; se consignan tal cual aparecen en la sentencia):
"1) revocar la sentencia apelada en el sentido de: a) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Provincia en el marco de la causa “Aboy”, con costas de ambas instancias a la demandada vencida; y b) rechazar la demanda interpuesta por Diego Oscar Aboy contra Provincia Seguros S.A., con costas de ambas instancias al demandante en su calidad de vencido; 2) modificar el pronunciamiento recurrido en el sentido de: a) disponer, en el marco de la causa “Grillo”, la aplicación para todos los rubros de la tasa del 8% anual, a partir del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; y b) disponer que, en el expediente “Grillo”, el límite de cobertura deberá ajustarse a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago del capital de condena; 3) confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, y 4) imponer las costas de alzada..."
"De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que ... obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... la sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual..."
"Por consiguiente, se ha acordado que resulta menester interpretar para el futuro que, como principio, el asegurador responde de acuerdo a los términos y con los límites establecidos en el contrato de seguro, aunque con las salvedades que exposé a continuación... considero que la cláusula contenida en la póliza de seguro que limita la cobertura a cargo de la citada en garantía resulta oponible a la víctima... Correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, proceder a la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago. Sin embargo... propongo disponer que el límite de cobertura deberá ajustarse a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago del capital de condena."
- Disidencias/relevancia: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Carlos A. Calvo Costa, al que adhirió el Dr. Sebastián Picasso. El Dr. Ricardo Li Rosi estuvo ausente (licencia). No hubo voto mayoritario divergente en el acuerdo final: lo resuelto corresponde a la mayoría expresada en la parte resolutiva.
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