MARTINEZ, HUGO ALBERTO c/ PRIETO, GLADYS EDITH s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamó indemnizaciones y gastos. La Cámara Civil - Sala A modificó parcialmente la sentencia: elevó los rubros incapacidad sobreviniente a $14.300.000, tratamiento psicológico a $2.210.000 y daños materiales a $2.000.000, redujo daño emergente a $100.000, confirmó lo demás y puso las costas de alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Martínez.
¿A quién se demanda?
Gladys Edith Prieto (con extensión de condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los términos del art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente (lesiones, incapacidad, gastos, tratamiento psicológico, daños materiales, lucro cesante, intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando los montos otorgados por incapacidad sobreviniente a $14.300.000, tratamiento psicológico a $2.210.000 y daños materiales a $2.000.000; redujo el monto por daño emergente/gastos a $100.000; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás objeto de apelación; e impuso las costas de alzada a la citada en garantía. Asimismo, adecuó y fijó honorarios profesionales y periciales conforme a la ley 27.423 y normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el método de cuantificación de la incapacidad: “El art. 1746 del Código Civil y Comercial reza: ‘Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital…’ … ‘La aplicación de esta clase de fórmulas requiere tener en cuenta variables tales como los ingresos que efectivamente ganaba la víctima al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad, la tasa de descuento a emplearse y el período de vida productiva que restaba al damnificado…’”.
2) Cálculo aplicado y conclusión para incapacidad: “En virtud de las variables antedichas… la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 13.604.058. En función de lo expuesto… considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 14.300.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”
3) Tratamiento psicológico: “(…) la especialista recomendó… ‘la realización de un tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal, que posibilite el restablecimiento del estado emocional del consultante. Se estima un plazo aproximado de entre 12 y 18 meses según evolución’ … por considerarla reducida, propongo elevar la suma reconocida por este renglón a $ 2.210.000.”
4) Daños materiales y gasto de reparaciones: “(…) habida cuenta de que la presente constituye una deuda de valor que debe ser monetizada a valores actuales, corresponde otorgar una suma más elevada … por lo que propongo su elevación a $ 2.000.000.”
5) Intereses: explicación jurisprudencial y práctica adoptada: “Por las razones expuestas… corresponde confirmar este punto del pronunciamiento apelado en cuanto dispuso que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho (…) y a partir de allí… la tasa activa cartera general (…) del Banco de la Nación Argentina.”
6) Límite de cobertura (sobre aseguradora): exposiciones sobre oponibilidad y actualización, y decisión de no alterar por falta de agravios del actor: “Por consiguiente, la pretensión de limitar la cobertura al monto nominal… sería inicua… Por consiguiente, la pretensión de limitar la cobertura al monto nominal… resultaría inicua… Sin embargo, dado que no ha habido agravios sobre el punto por parte del actor… propongo confirmar este aspecto del pronunciamiento apelado.”
- Votos y disidencias: El voto principal fue el del Dr. Carlos A. Calvo Costa (quien propuso las modificaciones detalladas) y el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa. El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. No hubo disidencia que modifique la resolución de mayoría.
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