MENDOZA VILLCA, JON EVERT c/ FLORES CUTIPA, PETROLINA NATALIA Y PIZARRO PUENTE DUANY ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando varios rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala A— modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó los montos de varias partidas (incapacidad sobreviniente $11.000.000; tratamiento médico futuro $720.000; gastos médicos, farmacia y traslado $200.000; gastos de vestimenta $200.000; daños materiales $670.000; privación de uso $48.000) y fijó pautas de devengamiento de intereses para el tratamiento médico futuro (8% anual hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del Banco Nación).
¿Quién es el actor?
Jon Evert Mendoza Villca.
- Demandados: Petronila Natalia Flores Cutipa y Duany Enrique Pizarro Puente; condena extensiva a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito (con cuantificación de incapacidad sobreviniente, tratamiento médico futuro, gastos médicos, vestimenta, daños materiales, privación de uso, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas reconocidas en los rubros indicados a $11.000.000 (incapacidad sobreviniente), $720.000 (tratamiento médico futuro), $200.000 (gastos médicos, farmacia y traslado), $200.000 (gastos de vestimenta), $670.000 (daños materiales) y $48.000 (privación de uso); además dispuso que la partida “tratamiento médico futuro” devengará intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Confirmó lo demás decidido y objetado en la apelación e impuso las costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y textuales del fallo):
"En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 10.471.790,48. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta, asimismo, las posibilidades de progreso económico de Jon Evert Mendoza Villca, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 11.000.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, por considerar insuficiente la suma reconocida por el presente ítem, y en aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mociono elevarla a la cantidad de $ 720.000 a favor del damnificado." (referido a tratamiento kinesiológico futuro)
"De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que –como ya se ha señalado– obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional –diversas de las existentes cuando este tribunal se inclinó por la aplicación de la tasa activa desde el momento en que se produce cada daño...–. En virtud de ello... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual... De este modo... estimo que debería aplicarse sobre todos los rubros la tasa del 8% anual, a partir del hecho... y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Ricardo Li Rosi estuvo ausente por licencia.
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