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Vxxx, Pxxx Exxx c/ Lxxx, Hxxx Gxxx Oxxx Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $17.000.000 y por daño moral a $8.000.000, mientras que desestimó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Intereses moratorios Apelacion


¿Quién es el actor?

Pxxx Exxx Vxxx (demandante por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Hxxx Gxxxl Oxxx Lxxx y otros; además citada en garantía Caja de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/02/2020 (se reclamó $39.800.000, con intereses, actualización y costas; peticiones accesorias como tasa activa duplicada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación formulada por Caja de Seguros SA y admitió con alcance la apelación de la parte actora, incrementando el resarcimiento por incapacidad sobreviniente a $17.000.000 y por daño moral a $8.000.000; diferió para la ejecución el pedido de incremento de la tasa de interés por mora ante eventual incumplimiento; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; e impuso las costas de alzada a Caja de Seguros SA. Asimismo, adecuó honorarios y retribuciones conforme se consignó en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, al cabo de lo expuesto, si mi análisis es acompañado, entiendo que, de un lado, cabría rechazar la apelación articulada por la aseguradora citada en garantía y, de otro lado, acompañar parcialmente la impugnación deducida por la parte actora y, en consecuencia, incrementar el importe reconocido para resarcir la partida reclamada en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de pesos $17.000.000 a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia (cfr. art. 165 del CPCyCN)." 2) "Por ende, tomando en cuenta las circunstancias que exhiben estas actuaciones, las condiciones personales acreditadas del señor Vxxx, de acuerdo con las facultades que otorga el art. 165 del Código Procesal, en función de la significación económica actual que tendría la estimación inicial del menoscabo ($10.000.000) y los placeres compensatorios que la recepción de esta partida habilitaría, entiendo que la suma otorgada en la sentencia de grado no se ajusta a las circunstancias particulares que exhibe el entuerto, por lo que entiendo que correspondería ... incrementar el importe de esta partida a la suma de $8.000.000 a valores actuales al fallo de grado (cfr. art. 165 del CPCyCN)." 3) "En este supuesto, ya a la fecha de la sentencia de primera instancia, regían los efectos de la Resolución Sintetizada 551/2024, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con la cual, para el caso de seguros voluntarios de responsabilidad civil, como el que contempla la póliza que amparaba el rodado asegurado por Caja de Seguros SA, el límite alcanzaba la suma de $160.000.000. Por lo tanto, según tales consideraciones, entiendo que procede la desestimación del planteo recursivo de la aseguradora citada en garantía."
- Disidencia o matices: El Dr. Trípoli adhirió en lo general al voto principal, salvo una divergencia sobre el momento para tomar el límite del seguro (prefería la fecha de la cuantificación), pero esa diferencia no afectó el resultado práctico del fallo.

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