REIDE, LEONARDO JOSE c/ DIESSLER, LAUTARO VALENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Lautaro y Florencia Diessler y la aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda por atribuir la culpa al actor y declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la codemandada Florencia, con costas a cargo del actor y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Leonardo José Reide.
- Demandados: Lautaro Valentino Diessler (conductor de la motocicleta) y Florencia Beatriz Diessler (tomadora del seguro); además intervino Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada como citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños materiales y morales derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/10/2022 en Av. Gral. Mosconi (Lomas del Mirador), por daños al vehículo Chevrolet Agile (JYK006) y rubros detallados por un total reclamado de $866.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por Leonardo José Reide, con costas a su cargo; en subsidio el juzgador reguló honorarios para los profesionales intervinientes (ver detalle en la parte dispositiva). Asimismo se declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la codemandada Florencia Beatriz Diessler.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Entonces, dado que Florencia Beatriz Diessler no fue demandada en calidad de titular del vehículo Yamaha YBR 125 ED al tiempo del suceso, como así tampoco su guardiana, y que su calidad de tomadora del seguro no se erige como un fundamento jurídico suficiente para comprometer su responsabilidad en el suceso ya que su obligación es de índole contractual y se vincula con el pago del precio del contrato de seguro a la aseguradora, habré de declarar de oficio su falta de legitimación pasiva."
"En la especie, las partes no han impugnado ni requerido explicaciones respecto de la presente experticia, por lo que por lo que entiendo prudente estar a sus aseveraciones (conf. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"En función de lo expuesto, entiendo que ha quedado abonada la culpa de la víctima en la ocasión como causal de exoneración de responsabilidad, por lo que corresponde rechazar la acción impetrada por la demandante."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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