IGLESIAS, GABRIEL LEONARDO c/ BLANCO ARMENDARIZ, MARIA LAURA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en la Autopista 25 de Mayo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que las contradicciones en los distintos relatos del actor y las pruebas producen duda razonable y permiten concluir que el siniestro fue causado por el propio damnificado.
¿Quién es el actor?
Gabriel Leonardo Iglesias.
- Demandada: María Laura Blanco Armendáriz (y Alejandro Omar Varela en primera instancia).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2020 en la Autopista 25 de Mayo (colisión entre motocicleta del actor y la parte trasera de un Peugeot 308).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios; se imponen las costas de alzada al actor. Los honorarios se regularán en su oportunidad en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, cabe destacar que el caso se subsume en el supuesto del art. 1757 del Código Civil y Comercial, por expresa remisión del art. 1769 del mismo cuerpo legal, referido a los daños causados por la circulación de vehículos, razón por la cual el damnificado solo tenía que acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Eso es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que únicamente puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor..."
"En razón de lo expresado y las constancias referidas, demostrativas de que el embestidor fue el actor y el embestido el automóvil de la demandada, es pertinente remarcar que 'se presume la culpa [rectius: causalidad] del conductor del automóvil que embiste a otro con la parte delantera de su vehículo, sea en la parte trasera o el costado del otro' (Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Obligaciones, La Ley, Buenos Aires, 2008, t. II, p. 402, ap. 1547 'f'). ... Bajo estas condiciones, comprendo que el evento dañoso sucedió por el hecho del propio damnificado, al haber sido la causa adecuada exclusiva del daño. Por estos motivos, considero que corresponde desestimar los agravios del demandante y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida."
- Votos: El Dr. Carlos A. Calvo Costa fundamentó extensamente y propuso rechazar el recurso; adhirió el Dr. Sebastián Picasso. El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. No hay disidencia mayoritaria.
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