PEREZ, HERNAN GABRIEL c/ BORGATELLO, MARIA GABRIELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con condena por $2.256.000 más accesorios. La Cámara modificó la tasa de interés aplicable: fijó 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó la sentencia en lo demás e impuso costas de alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Hernán Gabriel Pérez.
- Demandados: María Gabriela Borgatello y Julio Abel Alejandro Zapico; Mapfre Argentina Seguros S.A. (en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; condena por $2.256.000 (más costas e intereses) y reclamos por partidas (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/vestimenta, privación de uso, gastos por reparación de la motocicleta, daño moral, intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable sobre el capital de condena, disponiéndose la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a las actuales circunstancias de la economía nacional, esta sala ya había revisado su posición original —consistente en aplicar la tasa activa, fijada en la jurisprudencia plenaria, desde el momento mismo del hecho ilícito— y a establecer la aplicación –hasta el dictado de la sentencia de primera instancia– de la tasa pasiva del Banco Nación por depósitos a plazo fijo en pesos a treinta días, para computar recién desde allí la referida tasa activa... No puede soslayarse la clara consolidación de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige la aplicación, para los casos en los cuales la indemnización se fija a valores actuales, de una tasa pura desde el hecho ilícito y hasta el dictado de la sentencia. ...Por este motivo, la Corte indicó que: 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos', Fallos: 347:1446)."
"De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que —como ya se ha señalado— obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional—diversas de las existentes cuando este tribunal se inclinó por la aplicación de la tasa activa desde el momento en que se produce cada daño— y al hecho de que, dado que la indemnización constituye una deuda de valor, los importes en cuestión han sido establecidos a valores actuales. En virtud de ello... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual..."
- Sobre otros puntos relevantes (transcripción):
"En consecuencia, las razones precedentes conducen a declarar desiertos estos agravios en los términos de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que así mociono."
"En consecuencia, considero que correspondería revocar este punto de la sentencia en el sentido de rechazar la procedencia de la partida. Sin embargo, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus, propongo confirmar el pronunciamiento apelado en relación al presente aspecto (art. 271 in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. El voto del Dr. Carlos A. Calvo Costa fue acompañado por el Dr. Sebastián Picasso.
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