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AGUILERA, SILVIA NOEMI c/ OYARZUK, JOSE MARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un viaje en colectivo. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el hecho en la forma alegada y condenó en costas a la parte actora.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Carga de la prueba Seguro de responsabilidad civil Transporte de pasajeros Caida en colectivo Sube Metropol Juzgado civil 19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Noemí Aguilera. Demandado: Transporte San Cayetano S.A.C.; José María Oyarzuk; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída dentro de un microómnibus el 13/09/2018; suma reclamada $2.222.000 y desagregación de rubros (daño físico y psicológico, gastos médicos, daño moral, honorarios de tratamientos, movilidad). Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda presentada por Silvia Noemí Aguilera contra Transporte San Cayetano S.A.C., José María Oyarzuk y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; las costas se imponen a la actora (criterio objetivo de la derrota); diferir la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): Prueba de la calidad de pasajera (extracto Sube): “ …13/09/2018… 11:59:29… Entidad… TRANSPORTES SAN CAYETANO S.A.C… LINEA… 1… interno… 39… Monto… 1.23…”. Informe médico del Sanatorio AMTA: “…Pte. De 46 años de edad, quien refiere cuadro de 20 min consistente en caída dentro de autobús al frenar con posterior trauma en región parietal izquierda y muñeca izquierda. No refiere pérdida de conciencia, al examen físico pte. presenta edema de tejidos blandos en región parietal izq. y en muñeca presenta edema, dolor y deformidad. Se indica manejo analgésico y toma de imágenes diagnósticas…”. Obligación de exhibir documentación y presunción por silencio de la aseguradora: se invocan arts. 387 y 388 CPCCN: “Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos" y la negativa a presentarlos “constituyirá una presunción en su contra.” Sobre carga probatoria y valoración del juez: “En definitiva, no obran en autos ni en la causa penal elementos de prueba objetivos y serios que acrediten que la Sra. Aguilera sufrió una caída dentro del colectivo de la demandada y que, como consecuencia de ella, sufriera las lesiones de las que fue tratada, circunstancia que determina sin más el rechazo de la demanda.” Criterio final sobre la carga de la prueba y consecuencia procesal: se recuerda que “Corresponde destacar que si bien con las pruebas producidas se encuentra acreditada la calidad de pasajera de la actora, no se ha podido probar que el siniestro haya ocurrido en la forma indicada en la demanda... la actora no ha logrado demostrar el acaecimiento del hecho negado, incumpliendo la carga que sobre él pesaba y debiendo por ende soportar sus consecuencias.”
- Disidencias: No se registran votos disidentes; es sentencia de un Juez de primera instancia.

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