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GUALTRUZZI, MIGUEL ANTONIO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSeS por beneficiario de prestaciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia del 15/7/2025 y rechazó las quejas de ANSeS sobre la aplicación de índices y la inconstitucionalidad invocada; no se impusieron costas en la Alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajustes varios Ley 27.260 Decreto 807/16 Ley 24.463 art. 9 Resolucion sss 6/16 Costas en la alzada Sala i camara federal de san martin


¿Quién es el actor?

GUALTRUZZI, MIGUEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

A.N.SE.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reajustes de prestaciones sociales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó la sentencia de fecha 15 de julio de 2025. No se impusieron costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme al considerando IV. Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "La primera cuestión introducida por la ANSeS encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 69361/17 'Román Muñoz, Juan José c/ ANSES s/ reajuste varios', del 11/03/19; donde el Tribunal se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie... Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja formulada al respecto." III.
- "En cuanto al tope dispuesto por el Art. 9 de la ley 24.463 y lo referido al fallo 'Villanustre', entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante de grado
- el tratamiento de estas cuestiones deben posponerse a la etapa procesal oportuna (liquidación). En consecuencia, las quejas respecto a estas cuestiones deben ser desestimadas." IV.
- "Respecto de las costas en la Alzada, toda vez que de las constancias de autos se desprende que el actor no ha procedido a contestar el traslado de los agravios vertidos por la demandada, cabe señalar que en virtud del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' -del 22/06/2023-, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Voto mayoritario: El Dr. Marcos Morán propuso confirmar la sentencia apelada y los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren; la decisión se plasmó en el dispositivo transcripto.

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