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ROMERO LAGO, PILAR c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo para obtener la continuidad de su afiliación a la prepaga tras el vencimiento de la contratación corporativa. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Galeno Argentina S.A. arbitrar lo conducente para la continuidad de la afiliación en alguno de los planes que ofrezca al público en general, respetando antigüedad y pautas de la Resolución 163/2018.

Costas Honorarios Medicina prepaga Amparo Continuidad de afiliacion Antiguedad Preexistencias Galeno Ley 26.682 Resolucion sss 163/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R. L, P. Demandado: Galeno Argentina S.A. de Servicios. Objeto: Que se ordene la continuidad de la afiliación de la actora a la medicina prepaga (continuidad por adhesión directa tras el vencimiento de contratación corporativa) aplicándole el valor de cuota correspondiente a la antigüedad y conforme a la normativa aplicable. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a Galeno Argentina S.A. de Servicios que arbitre lo conducente para la continuidad de la afiliación de la Sra. R. L en alguno de los planes que ofrezca al público en general (bajo apercibimiento de ley). Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución esté firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "El Marco Regulatorio de Medicina Prepaga -aplicable a la entidad demandada
- establece que “los sujetos comprendidos en el artículo 1° […] sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada” (art. 9º, ley 26.682 – modif. Dec. 1991/2011, entre otras-)." "La Resolución 163/2018, la Superintendencia de Servicios de Salud, dispuso expresamente que “todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga […] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes […]." (art. 1º)." "En suma, la normativa federal analizada no impone a la accionada mantener las mismas e idénticas condiciones de afiliación ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo. Por el contrario, el conjunto de reglas examinadas busca asegurar la posibilidad de que se produzca esa continuidad en alguno de los planes que la entidad de medicina privada ofrece al público en general, a través de la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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