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FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO ARCA s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. MAF promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, ordenó la abstención inmediata de retenciones y condenó a la Administración a reintegrar los montos retenidos de los últimos cinco años con intereses.

Intereses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad juridica Amparo Jubilaciones Afip/arca Articulo 79 inc. c) ley 20.628 Devolucion quinquenal Medida cautelar preventiva


¿Quién es el actor?

Sr. MAF (DNI Nº XXX).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos aplicables de la Ley 20.628 (especialmente art. 79 inc. c) y correlativos) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y se ordene la devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual artículo 82, inc. c) y normas concordantes respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero comunique al organismo previsional el deber de abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias; se condenó a la AFCA/AFIP a reintegrar al actor las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (23/02/2026) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda hasta el efectivo pago, y los accesorios devengados desde la fecha de cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios para momento de firmeza o ejecutoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente 'García' con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." 2) "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)". 3) Sobre la retroactividad y la devolución: "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [23/02/26], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional." 4) Sobre intereses: "El Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'... en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [23/02/26] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago;... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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