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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: MENDOZA, FERNANDO SEBASTIAN Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616 QUERELLANTE: ASOC. CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DCHOS HUMANOS (APDH) Y OTROS

Juicio por delitos de lesa humanidad contra miembros de la D‑2 y particulares por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, allanamientos y abandonos. El Tribunal Oral declaró acreditados los hechos como delitos de lesa humanidad, rechazó la calificación de genocidio y condenó a Parvellotti a 18 años, a Riuli a 18 años (pena unificada), a Brusa a 25 años (pena unificada) y a Valdez a prisión perpetua (pena única unificada).

Falsedad ideologica Incumplimiento de deberes Delitos de lesa humanidad Privacion ilegitima de la libertad Tormentos Abandono de personas Apremios ilegales Allanamiento ilegal Penas (unificacion) Rechazo genocidio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y diversas querellas (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y víctimas querellantes). Demandado: Antonio Parvellotti; Eduardo Enrique Riuli; Víctor Hermes Brusa; Oscar Alberto Cayetano Valdez; (Fernando Sebastián Mendoza fallecido y declarado extinguido su procesamiento). Objeto: Enjuiciamiento por delitos cometidos en febrero de 1980 —privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, allanamiento ilegal, abandono de personas, apremios ilegales, incumplimiento de deberes de funcionario público y falsedad ideológica— y, en la pretensión de la querella, la calificación subsidiaria por genocidio. Decisión: Se confirmó la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad y se rechazó la calificación de genocidio solicitada por la querella por razones de taxatividad de la Convención, legalidad y congruencia procesal; se condenó a Antonio Parvellotti a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua; a Eduardo Enrique Riuli a pena única de 18 años (unificando condena anterior); a Víctor Hermes Brusa a pena única de 25 años (unificando sentencias previas); y a Oscar Alberto Cayetano Valdez a pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; se mantendrá la modalidad de cumplimiento domiciliario que ya estaba concedida y se practicará el cómputo de penas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por los representantes de la querella de condenar a los encausados por el delito de genocidio. En primer término, las víctimas de los hechos aquí juzgados fueron perseguidas fundamentalmente en razón de la condición política o ideológica que les fue atribuida, categoría que no integra la enumeración taxativa de grupos protegidos por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio... A ello se suma que el genocidio no se encontraba previsto en la legislación penal interna aplicable a los hechos como un tipo autónomo con una pena específicamente determinada. Finalmente, los imputados no fueron indagados ni requeridos durante la etapa instructoria por el delito de genocidio..." (apartado II.6 Conclusión sobre genocidio). 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el marco punitivo correspondiente a las conductas atribuidas, las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal) y las pautas de individualización valoradas precedentemente, estimamos justo imponer a ANTONIO PARVELLOTTI la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA... a EDUARDO ENRIQUE RIULI la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN... [y] por ello corresponde unificar aquella condena con la impuesta en esta causa y fijar la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN..."; y respecto de Brusa y Valdez: "De acuerdo con el máximo legal aplicable a la fecha de los hechos (arts. 55 y 58 del Código Penal, conforme ley 23.077), corresponde fijar la PENA ÚNICA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN..."; "En consecuencia, corresponde fijar la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA..." (apartados Séptimo y liquidación de penas).
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; el bloque resolutorio consignado por el Tribunal integra la decisión mayoritaria.

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