AGENCIA MARITIMA SUCESION CARLOS A SALIVA SRL c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora reclamó la devolución del saldo de un depósito en garantía constituido por USD121.966 (equivalente a $484.205,51). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la restitución de $484.205,51 más intereses, fijando plazos y distribuyendo costas (70% a la demandada y 30% a la actora).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia Marítima Sucesión Carlos A. Saliva SRL.
Demandado: Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Objeto: Devolución del saldo de depósito en garantía originado en el expediente aduanero SIGEA 12509-861-2008; la actora solicita la restitución en dólares (U$S121.966) o su equivalente, por considerar que el depósito garantizaba obligaciones reclamadas en USD.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada restituir la suma de $484.205,51 en concepto de saldo de depósito en garantía, con más los intereses dispuestos en el Considerando III; se dio plazo de 15 días hábiles para el cumplimiento una vez aprobada la liquidación que practicará la actora; costas 70% a la demandada y 30% a la actora; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"De esta manera, la restitución del saldo de $484.205,51 calculado al 16/09/2010 debe efectuarse en pesos, toda vez que la garantía fue constituida en dicha moneda, de conformidad con lo decidido -mutatis mutandi
- por la CSJN en el precedente “Cencosud” (C. 1242. XLIX. “Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA”, disponible en: "Cencosud SA" )."
"En concordancia, '…conforme surge del decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación: “Que, por último corresponde expedirse sobre cómo debe efectuarse la devolución de los importes pagados por la recurrente habida cuenta de la reciente doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos `Cencosud SA (TF 29535-A) c/ Dirección General de Aduana´, fallado con fecha 15/5/2014. Que, en el precedente citado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Considerando 7° sostuvo que: `(…) los tributos cuya restitución se admitió fueron abonados en pesos, producto de haberse convertido el importe de dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 23.905´. Que, en consecuencia, la devolución debe efectuarse en la misma moneda en que se efectuaron los pagos y, habiéndose realizado los mismos en moneda nacional, dicha moneda es la que corresponde a los efectos de la restitución de los importes percibidos…'."
"Por consiguiente, habré de hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Agencia Marítima Sucesión Carlos A. Saliva SRL y, en consecuencia, ordenar a la demandada (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero) que le restituya la suma de $484.205,51 en concepto de saldo de depósito en garantía. A dicha suma, deberán adicionarse los intereses dispuestos en las resoluciones del Ministerio de Economía que correspondan según los períodos alcanzados, conforme los artículos 811 y 812 del CA -aplicables por analogía-, desde la fecha de la solicitud de reintegro (21/12/2016) hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias individuales en autos; la sentencia es de primera instancia dictada por la Magistrada única.
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