SONSINI, ARIEL , SONSINI ANTONELLA Y CONIGLIO ALEJANDRA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Demanda de consumidores por cancelación y reprogramación de vuelo y gastos derivados. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerolíneas Argentinas, rechazó la excepción de falta de legitimación de la actora y condenó a la empresa al pago de $87.963,60 por daño material a Antonella Sonsini, $209.776,97 por daño material y $839.551,86 por daño moral a Ariel y Alejandra Coniglio, con más intereses.
¿Quién es el actor?
Antonella Sonsini; Ariel Emilio Sonsini; Alejandra Lucía Coniglio (representados por apoderado Dr. Guido Bellotti).
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A. (representada por apoderado Dr. Manuel Ignacio Stratta).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de la cancelación y reprogramación de un vuelo (AR1647/AR1400/AR1418) originalmente programado para el 09/05/2024 y reubicado para el 11/05/2024, lo que obligó a los actores a viajar por vía terrestre y afrontar gastos adicionales; se reclamó restitución de pasajes, gastos (nafta, peajes, carta documento) y daño punitivo, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de la Sra. Antonella Sonsini y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a abonar $87.963,60 por daño material a favor de Antonella Sonsini; $209.776,97 por daño material y $839.551,86 por daño moral a favor de Ariel Emilio Sonsini y Alejandra Lucía Coniglio, más intereses conforme lo fijado en el considerando VI; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En virtud de lo expuesto, luce acreditado que los efectos del paro general eran evitables, ello por cuanto la empresa podría haber adoptado acciones con tiempo de anticipación a fin de atenuar el perjuicio que el paro en cuestión acarrearía a los accionantes. Por lo tanto, la demandada incurrió en un incumplimiento contractual."
2) "Dicho lo anterior se sigue, que la propia empresa reconoció contractualmente que solo podía invocar la huelga como caso fortuito cuando exista una resolución de la autoridad laboral que disponga vuelos mínimos obligatorios, y que dicha resolución no haya sido cumplida. Por lo que, dado que no se verificaron tales extremos en autos, considero que no resulta atendible en este estado la defensa alegada por la accionada, basada en un hecho de fuerza mayor."
3) "En esta inteligencia, considero que no corresponde aplicar en autos la sanción dispuesta del artículo 52 bis de la LDC. No ha existido una conducta que justifique la aplicación de dicho instituto contra la demandada, ya que nos encontramos en una situación encuadrable en un mero incumplimiento... Por lo que se rechaza el presente rubro."
4) "Así, se fija por los rubros mencionados ut supra a favor de los actores Ariel Emilio Sonsini y Silvia Alejandra Lucía Coniglio la suma de $209.776,97... Por lo tanto, queda justipreciado el daño material a favor de la Sra. Antonella Sonsini por la suma efectivamente abonada por los dos pasajes... por la suma de $87.963,60. Asimismo, el daño material a favor de los Sres. Ariel Emilio Sonsini y Alejandra Lucía Coniglio queda justipreciado por la suma de $209.776,97 en concepto de gastos documentados. Para el daño moral: 'Por ello, procede hacer lugar al rubro reclamado por Ariel Emilio Sonsini y Alejandra Lucía Coniglio, el cual estimo en la suma de $419.775,93 (equivalente a un haber mínimo jubilatorio) para cada uno de los actores. Es decir, por un total de $839.551,86.'"
- Disidencias: No consta voto(es) en disidencia; la resolución es del/a Juez de primera instancia consignado/a.
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