IAZETTA, OSVALDO MIGUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó la cesación de retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses. La jueza hizo lugar al amparo por allanamiento de la demandada, basándose en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable sobre prescripción e intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Osvaldo Miguel Iazzetta.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la devolución de las retenciones indebidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a ARCA que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
Sobre alcance temporal: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución surge de la jueza de primera instancia ante el allanamiento de la demandada.
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