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IAZETTA, OSVALDO MIGUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó la cesación de retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses. La jueza hizo lugar al amparo por allanamiento de la demandada, basándose en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable sobre prescripción e intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Amparo Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Intereses bcra Arca Costas ley 16.986 Devolucion de retenidos


¿Quién es el actor?

Sr. Osvaldo Miguel Iazzetta.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la devolución de las retenciones indebidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a ARCA que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." Sobre alcance temporal: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución surge de la jueza de primera instancia ante el allanamiento de la demandada.

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