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CACERES, CARLOS GERARDO c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)

El actor demandó a ANSES solicitando la transformación de su jubilación provincial al régimen especial de la ley 24.018. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se acreditan los requisitos temporales y de cargo exigidos por la ley 24.018.

Costas Interpretacion restrictiva Anses Acta complementaria Transferencia previsional Ley 24.018 Beneficios especiales Caceres Jubilacion provincial 4.042/83 Requisitos de encuadre


¿Quién es el actor?

Carlos Gerardo Cáceres.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la transformación del beneficio de jubilación ordinaria otorgado bajo la ley provincial de Jujuy 4.042/83 al régimen especial dispuesto por la ley 24.018 (reconocimiento del haber en base al cargo de fiscal de cámara y recálculo conforme a la ley nacional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en su mérito, se confirmó la sentencia del 25/3/26 en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas en esta instancia por el orden causado y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es que la parte apelante no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia para rechazar la acción referidos a que, en el caso, surge que el Sr. Cáceres al momento de solicitar el beneficio acreditaba 10 años y 9 meses de servicios en el poder judicial (cfr. documental agregada en el expte. administrativo N° 196-C/1992), los que no fueron exclusivamente desempeñados en el cargo de fiscal de cámara -habiendo prestado esas funciones desde julio de 1973 a marzo de 1977-, no encontrándose los demás cargos ejercidos por el accionante en el listado de los incluidos en el anexo del Acta complementaria, que tienen carácter expreso y restrictivo, por lo que no podría considerarse cumplido el requisito de años de servicio (10 continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos indicados en el artículo 8 de la ley 24.018); añadiéndose que en los últimos 15 años de servicio activo, el Sr. Cáceres se desempeñó fuera del ámbito del poder judicial provincial, por lo que no cabe el pretendido encuadre en la ley 24.018." "Asimismo, la circunstancia de que el beneficio del actor hubiera sido otorgado bajo la legislación provincial con anterioridad a la transferencia del sistema previsional a la Nación no resulta suficiente para disponer su incorporación al régimen pretendido. Ello es así, pues la cláusula cuarta del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia contempla expresamente la situación de quienes se encontraban gozando de un beneficio jubilatorio y supedita su transformación a la acreditación de las condiciones previstas en los arts. 8 a 17 y 26 a 33 de la ley 24.018. De allí que la existencia de un beneficio previamente concedido no exima al interesado del cumplimiento de los recaudos establecidos por dicho régimen para acceder a la transformación solicitada." "Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas que otorgan beneficios de naturaleza 'especial' en el contexto del sistema jubilatorio deben interpretarse estrictamente (Fallos: 301:1173), ya que cuando consagran tales 'beneficios especiales' no se avienen con las reglas amplias de interpretación que se aconseja utilizar cuando se trata de negar el acceso a las prestaciones de la seguridad social (Fallos: 300:236; 301:1173; 303:1214, 1580; 307:637, 2461; 308:914; 311:2781; 315:1671 y 320:1746)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.

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