Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORREZ, FERNANDO EMILIO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Solicitud de suspensión del proceso a prueba por encubrimiento de contrabando por 900 cartones de cigarrillos. El Juzgado homologó el acuerdo entre las partes y suspendió el proceso a prueba por 12 meses imponiendo reglas de conducta, abandono de la mercadería secuestrada, donación de $620.000 en 12 cuotas y tareas comunitarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Alejandra Morales) solicitó la homologación del acuerdo.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Fernando Emilio Torrez.
Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 C.P.P.F. y arts. 76/76 ter C.P.) por el hecho calificado como encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 874 ap.1° inc. d) ley 22.415) por el secuestro de 900 cartones de cigarrillos sin documentación.
Decisión: Se homologó el acuerdo y se suspendió el juicio a prueba respecto de Fernando Emilio Torrez por el término de doce (12) meses, imponiéndose las reglas de conducta y obligaciones pactadas, debiéndose practicar las notificaciones y cumplimentaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la representante Fiscal ... entiende que procede la aplicación de la suspensión del proceso a prueba como salida alternativa al conflicto penal propuesto, toda vez que el encartado no cuenta con antecedentes penales computables, por lo que un posible juicio con una condena, de dictarse, lo más probable es que sea de ejecución en suspenso, además de que el mentado delito no se encuentra previsto como causal de inhabilitación ni el imputado reviste el carácter de funcionario público, por lo que ese ministerio no encuentra obstáculo legal para arribar a un acuerdo, estimando que concurren los recaudos establecidos en el art. 22 y 35 inc. a) del C.P.P.F., en concordancia con el art. 76 bis del C.P."
"el acuerdo se hace en los términos del art. 76 ter del C.P., cuya propuesta fue puesta a disposición de S.S. por Oficina Judicial... la suspensión del proceso a prueba lo será por el término de doce (12) meses; estableciendo como reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del C.P. esto es, el compromiso de no cometer nuevos delitos, de mantener el domicilio constituido informando cualquier modificación a través de la defensa, de abstenerse del consumo de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas. Además, se obliga a hacer abandono de la mercadería secuestrada."
"Por otro lado, se obliga a donar en concepto de reparación del daño la suma total de pesos seiscientos veinte mil ($620.000), pagaderos en doce (12) cuotas de pesos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete ($51.667), a favor del merendero 'Sembrando Amor'... además deberá realizar tareas comunitarias por una carga horaria de veinte (20) horas mensuales durante dicho plazo, en el merendero 'Los Pies Descalzos'...; todo ello con la debida intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -DCAEP-."
- Hechos y datos relevantes mencionados en el fallo: El hecho ocurrió el 06/11/2025 alrededor de las 22:30 en ruta nacional 50, a la altura de Yrigoyen, cuando Gendarmería detuvo a Torrez transportando 900 cartones de cigarrillos marca Hills sin documentación; la Aduana avalúo la mercadería en $24.037.235. No hay votos en disidencia en la sentencia.
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