DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Du Pont Argentina reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por el Permiso de Embarque Nro. 18012EC01003183 G. La Cámara Federal de Resistencia desestimó el recurso de apelación de la AFIP–DGA y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el derecho de exportación establecido por el Decreto 793/18 tiene naturaleza tributaria y exigía norma legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DU PONT ARGENTINA S.R.L.
Demandado: EN
- DGA / AFIP–DGA / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Dirección General de Aduanas.
Objeto: Devolución de derechos de exportación liquidados y abonados por el Permiso de Embarque Nro. 18012EC01003183 G (USD 40.736,21), o su equivalente en pesos, con intereses, por considerar ilegítima la exigencia del tributo dispuesta por el Decreto N° 793/18 (mod. por Dto. 865/18) aplicada a operaciones previas a la ratificación legislativa.
Decisión: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13/04/2026 y, en consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia. Se imponen las costas de alzada a la recurrente, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, resulta claro que las consideraciones del Máximo Tribunal en el precedente citado resuelven la cuestión bajo estudio debiendo rechazarse la apelación interpuesta por la demandada."
"En tales condiciones, no cabe sino concluir en que el derecho de exportación establecido por el art. 1 del Decreto N° 793/18 es un tributo y que, como tal, sólo pudo ser creado por ley del Congreso."
"A partir de ello, determinó que 'la invalidez de la mencionada resolución 11/02 se circunscribe al período comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la Ley N° 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal'."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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