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FERREIRA PEREIRA, SABINA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora iniciado por Sabina Ferreira Pereira para obtener la pronta resolución de un trámite de certificación migratoria. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Agencia, modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA ($729.540) para el patrocinante e impuso las costas de alzada a la demandada.

Honorarios Apelacion Costas de alzada Uma Migraciones Amparo por mora Ley 27.423 Ley 19.549 Camara federal de resistencia Certificacion migratoria


¿Quién es el actor?

Sabina Ferreira Pereira.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración para obtener la pronta resolución del expediente administrativo de certificación migratoria (EX-2023-29893831-APN-DG#DNM) y, en definitiva, posibilitar la percepción de beneficios jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad únicamente respecto de la regulación de honorarios del representante del actor; se modificaron los honorarios fijándolos en 7 UMA (equivalentes a $729.540) para el Dr. Guillermo Daniel Gómez; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se ordenaron las comunicaciones y registraciones de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tarea de revisarlos, debemos advertir que en este tipo de causas (amparo por mora de la administración), corresponde aplicar el art. 44 -último párrafo
- de la ley arancelaria. Ello es así, conforme lo resuelto por este Tribunal recientemente -in re Espíndola
- respecto a la procedencia de la aplicación del art. 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423, en el que advertimos que la figura procesal del amparo por mora receptada en el art. 28 de la Ley N° 19.549 difiere de la acción de Amparo que contempla el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.986, en tanto la primera no constituye un juicio en sentido propio, ni se presenta como una verdadera contienda en la que el actor formule una petición de derecho en procura de su reconocimiento por parte del juez, sino que solamente pide que se dicte una orden de pronto despacho para que la Administración se expida en un determinado expediente administrativo." "Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), sólo en lo que respecta a la regulación de honorarios del representante del actor. II.
- MODIFICAR, en consecuencia, los honorarios regulados en primera instancia, fijándolos de la siguiente manera: Dr. Guillermo Daniel Gómez en 7 UMA equivalentes, en la actualidad, a PESOS SETECIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($729.540) como patrocinante. Más IVA si correspondiere. III.
- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la demandada vencida. IV.
- COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada N° 10/2025 de ese Tribunal). V.
- REGISTRESE, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque resolutorio; la decisión es de la Cámara por mayoría.

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