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FERNANDEZ, YRENARCO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Aclaratoria contra resolución sobre liquidación de honorarios en causa de amparo por Ley 16.986 promovida contra Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de Resistencia denegó la aclaratoria y confirmó la resolución del 04/09/2026, entendiendo que las planillas de liquidación estaban integradas en la base regulatoria considerada para actualizar los honorarios diferidos.

Aclaratoria Gendarmeria nacional Confirmacion de resolucion Patrocinio Planilla de liquidacion Ley 27.423 Honorarios diferidos Amparo ley 16.986 Camara federal de resistencia Actualizacion de capital e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNÁNDEZ, YRENARCO. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA. Objeto: Amparo por Ley 16.986; en este incidente se cuestiona la consideración/individualización de la planilla de liquidación aprobada a fs. 229 respecto de Gendarmería Nacional en la determinación de la base regulatoria para honorarios diferidos. Decisión: Se deniega la aclaratoria interpuesta por no asistirle razón al recurrente y se confirma en todas sus partes la resolución de fecha 04/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Efectuado dicho cálculo a través de la página https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes, nos arroja el monto actualizado de $23.389.111,03 (224,42 UMA) -incluyendo capital, intereses de planilla más intereses desde aprobación
- sobre el que corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 16, 21 (patrocinio
- 4ta y 5ta escala), 24 y 30 (30%) de la Ley N° 27.423, considerando la labor profesional ante esta alzada como patrocinante, y los planteos controvertidos". "Es decir, del simple cotejo de los montos totales de las planillas aprobadas (Caja de Retiros por $9.740.325,67 -capital e intereses
- del 14/10/2023; y GNA por $6.816.910,87 -capital e intereses
- del 27/06/2024), y la manera en que se dispuso actualizar el capital de las mismas ($6.667.514,01 + $782.723,25), se advierte que la base regulatoria ha sido correctamente conformada por ambas planillas de la causa (con más los intereses a la fecha, tal como se explicitara)." "En consecuencia, no asistiendo razón al recurrente, corresponde DENEGAR LA ACLARATORIA interpuesta y confirmar en todas sus partes la resolución del 04/09/2026. LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-" (No se registran votos en disidencia en el punto dispositvo; la decisión es de la Cámara por mayoría según el bloque resolutorio.)

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