FERNANDEZ, YRENARCO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Aclaratoria contra resolución sobre liquidación de honorarios en causa de amparo por Ley 16.986 promovida contra Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de Resistencia denegó la aclaratoria y confirmó la resolución del 04/09/2026, entendiendo que las planillas de liquidación estaban integradas en la base regulatoria considerada para actualizar los honorarios diferidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNÁNDEZ, YRENARCO.
Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Objeto: Amparo por Ley 16.986; en este incidente se cuestiona la consideración/individualización de la planilla de liquidación aprobada a fs. 229 respecto de Gendarmería Nacional en la determinación de la base regulatoria para honorarios diferidos.
Decisión: Se deniega la aclaratoria interpuesta por no asistirle razón al recurrente y se confirma en todas sus partes la resolución de fecha 04/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Efectuado dicho cálculo a través de la página https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes, nos arroja el monto actualizado de $23.389.111,03 (224,42 UMA) -incluyendo capital, intereses de planilla más intereses desde aprobación
- sobre el que corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 16, 21 (patrocinio
- 4ta y 5ta escala), 24 y 30 (30%) de la Ley N° 27.423, considerando la labor profesional ante esta alzada como patrocinante, y los planteos controvertidos".
"Es decir, del simple cotejo de los montos totales de las planillas aprobadas (Caja de Retiros por $9.740.325,67 -capital e intereses
- del 14/10/2023; y GNA por $6.816.910,87 -capital e intereses
- del 27/06/2024), y la manera en que se dispuso actualizar el capital de las mismas ($6.667.514,01 + $782.723,25), se advierte que la base regulatoria ha sido correctamente conformada por ambas planillas de la causa (con más los intereses a la fecha, tal como se explicitara)."
"En consecuencia, no asistiendo razón al recurrente, corresponde DENEGAR LA ACLARATORIA interpuesta y confirmar en todas sus partes la resolución del 04/09/2026. LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-"
(No se registran votos en disidencia en el punto dispositvo; la decisión es de la Cámara por mayoría según el bloque resolutorio.)
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