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ALASINO, HUGO MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare ilegítima la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas más tasa pasiva.

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Actor: HUGO MARIA ALASINO. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias/sobre los ingresos personales (arts. 1, 2, 79 inc. c y c.c. ley 20.628 y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias) respecto de los haberes previsionales; solicitud de restitución de sumas indebidamente retenidas por el período no prescripto (5 años previos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales previsto en las normas citadas y en las resoluciones reglamentarias de ARCA; se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de seguir reteniendo, se mandó la restitución en 10 días de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos (5 años) más tasa pasiva promedio del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la abogada de la actora. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, corresponde examinar la naturaleza de los haberes y la condición del actor. Respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez. En ese sentido, el legislador otorgó protección legal al haber previsional, que complementa la protección emanada de la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad." "Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad." Citas jurisprudenciales determinantes incluidas en el fallo:
- "El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad..." (GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP).
- Se aplica el criterio de la Corte en SPITALE, JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA para la liquidación de intereses ("más tasa pasiva promedio del BCRA"). Disidencias: No se registra voto en disidencia en la Parte Resolutiva final.

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