BROIN, HECTOR GUSTAVO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando que se deje de retener el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas y prohibió futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
Héctor Gustavo Broin (demandante, jubilado/beneficiario de haber previsional).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias) y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA, con pedido de cese de las retenciones sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto (cinco años previos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la parte que somete a gravamen las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y las resoluciones reglamentarias de ARCA; se ordenó que ARCA se abstenga de continuar reteniendo dichas sumas y que, en el plazo de diez (10) días, reintegre al actor las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos (cinco años anteriores a la demanda), más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado de la actora en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, el haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad. Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
2) "Que, al adentrarme en el análisis de la cuestión, no se debe dejar de considerar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en relación a que no es función del Poder Judicial inmiscuirse en cuestiones relativas a las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite, cuando estas violan la Constitución y el derecho de propiedad."
3) "Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
4) "Asimismo, se dispone que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio, por los períodos reclamados no prescriptos (esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda -art. 2560 CCCN-), según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA, conforme criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema Justicia de la Nación en los autos: 'SPITALE, JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA'."
- Votos en disidencia: No se informan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal en única instancia.
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