GALIUSSI, ANALIA RITA SILVINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la suspensión de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
ANALIA RITA SILVINA GALIUSSI (jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743; resoluciones y actos reglamentarios aplicados por ARCA/AFIP). Petición subsidiaria de cesación de retenciones y devolución de importes retenidos por los períodos no prescriptos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido (en los términos y alcance del dispositivo transcripto). Se ordenó que la demandada reintegre, en 10 días desde la notificación, las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y se intimó al organismo liquidador a abstenerse de efectuar futuras retenciones sobre la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 (22 UMA) a favor de la apoderada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
2) "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa" (CSJN Fallos:297:500).
3) "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (cita de doctrina y precedentes, entre ellos Fallos de la CSJN: "García María Isabel c/ AFIP" sentencia del 26-03-2019, y otros).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la del juez suscriptor.
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