Logo

FURLAN, MAURICIO ANIBAL c/ PREVENCION SALUD SOCIEDAD ANONIMA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de artroplastia de rodilla y reincorporación al plan A2 contra Prevención Salud S.A. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó la inmediata reincorporación del afiliado al Plan A2 y la cobertura integral de la artroplastia total de rodilla izquierda, pero rechazó el pedido de gastos de hotelería.

Costas Medicina prepaga Amparo Declaracion jurada de salud Cobertura integral Reincorporacion Artroplastia de rodilla Tutela del derecho a la salud Ley 26.682 Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

F, M A (amparista; identificado en autos como afiliado titular).

¿A quién se demanda?

Prevención Salud Sociedad Anónima (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que Prevención Salud deje sin efecto la rescisión contractual del Plan A2, reincorpore al actor como afiliado titular en idénticas condiciones y autorice la cobertura integral (100%) de una artroplastia total de rodilla izquierda, incluyendo estudios prequirúrgicos, internación, prótesis, materiales quirúrgicos, honorarios médicos y gastos de hotelería, a realizarse en el Sanatorio Adventista del Plata (Villa Libertador San Martín).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a Prevención Salud S.A. la inmediata reincorporación del amparista como afiliado titular en idénticas condiciones del Plan A2 (con las actualizaciones arancelarias pertinentes) y la autorización de la cobertura integral de la artroplastia total de rodilla izquierda en el Sanatorio Adventista del Plata, incluyendo estudios prequirúrgicos, internación, prótesis, materiales quirúrgicos y honorarios. Se rechazó la pretensión relativa a los gastos de hotelería. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actor: $2.188.620 = 21 UMA; demandada: $2.084.400 = 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "De la compulsa de las actuaciones y del exhaustivo análisis de la prueba documental aportada, se advierte que el formulario acompañado por la demandada e invocado como 'Declaración Jurada de Salud' no posee firma, ni ológrafa ni digital o electrónica, del Sr. M. A. F." "En consecuencia, ante la inexistencia jurídica de tal declaración jurada de salud atribuible al amparista, no puede hacerse valer el art. 9 de la Ley 26.682. Dicha norma resulta de interpretación restrictiva y dispone que sólo puede rescindirse el contrato cuando 'el usuario haya falseado la declaración jurada'." "Por lo expuesto, al no existir en autos una declaración jurada válidamente suscrita por el usuario a partir de la cual pudiera establecerse la preexistencia alegada, la decisión de la demandada de dar de baja la afiliación invocando una omisión resulta desprovista de fundamento legal. Tal proceder unilateral deviene manifiestamente arbitrario e ilegítimo." "En otro orden de ideas, y en relación con la prestación médica requerida, debido a su situación de salud el amparista necesita que se le practique una artroplastia total de rodilla izquierda, no encontrándose controvertida en autos la necesariedad del procedimiento ni su diagnóstico." "Sin embargo, corresponde rechazar la pretensión en lo atinente a la cobertura de 'gastos de hotelería', en virtud de que la intervención quirúrgica habrá de realizarse en la localidad de Villa Libertador San Martín, la cual se encuentra cercana al domicilio del actor, por lo que no se advierte ni se ha acreditado una necesidad objetiva que luzca justificada para hacer lugar a lo peticionado al respecto."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión surge del pronunciamiento único del Juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar