BELTRAN, NESTOR LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas a la movilidad de haberes. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del actor, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426) y revocó parcialmente la sentencia para diferir cuestiones de liquidación, disponiendo recomponer el haber desde 09/2022 y confirmar el resto.
¿Quién es el actor?
BELTRAN, Nestor Lujan (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (PBU), impugnación de ajustes por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 de la ley 27.609; ajustes conforme ley 27.609 desde marzo/2021; tratamiento de bonos extraordinarios; otros puntos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426). Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y diferirió para la etapa de liquidación la demostración de eventuales quitas o merma confiscatoria y el análisis sobre tasa mínima de sustitución; ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso, y confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
2) "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;"
3) "II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; en cuanto difiere para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución, conforme lo resuelto por la CSJN, en autos 'BENOIST GILBERTO C/ ANSeS S/ PREVISIONAL LEY 24.463' (12/06/2018); y en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609,..."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la acordada por la mayoría plasmada en la Parte Resolutiva final.
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