Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NICOLAU, JUAN JOSÉ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado fue condenado por tenencia de 6.946 g de clorhidrato de cocaína con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, por el juez unipersonal) homologó el juicio abreviado y aplicó pena de 4 años y 8 meses, multa de 60 unidades fijas, prisión domiciliaria y decomiso de vehículo y teléfono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por la Fiscal Subrogante Dra. Patricia Luján Cisnero y la Auxiliar Dra. Brenda Bandwajnman Boffi.
Demandado: Juan José Nicolau (DNI 25.021.260), alias "Juancho".
Objeto: Imputación por tráfico ilegal de estupefacientes — tenencia con fines de comercialización (art. 5º inc. C, ley 23.737) por hallazgo de seis paquetes conteniendo clorhidrato de cocaína en vehículo, por un peso total declarado de 6.946 gramos (laboratorio PFA: 6.840,48 g).
Decisión: Se condenó a Juan José Nicolau a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de sesenta (60) unidades fijas, accesorias legales y costas; se mantuvo la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria bajo control electrónico y supervisión del Patronato de Liberados; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del vehículo Chevrolet Spin dominio AA726HN y del teléfono Samsung Galaxy A20 (IMEI 357399102636938), disponiéndose su entrega al DATIP y oficio a la Corte Suprema para el vehículo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que de conformidad con el alcance de la prueba colectada durante la instrucción quedó debidamente acreditado, que el día 31 de enero del 2024, en la vivienda de la General Paz nro.2263 ... Juan José Nicolau, tenía bajo se esfera de custodia y a disposición estupefacientes con fines de comercialización, distribuidos en seis (6) paquetes ... que resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso total seis kilogramos, con novecientos cuarenta y seis gramos ( de 6.946 gramos )."
"Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica he adquirido la certeza de la existencia del hecho y de la responsabilidad del acusado."
"A los fines de individualizar el monto de la pena ... he tenido en cuenta, en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, sus condiciones personales: su edad, su nivel educativo —cuenta con estudios secundarios incompletos—, así como su situación socioeconómica, cultural y familiar... Valoro a su favor que no registra antecedentes penales computables ... el reconocimiento efectuado en esta instancia del proceso respecto de la existencia del hecho y de su intervención en él, actitud que contribuyó a agilizar el trámite de la causa."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal por el juez interviniente que homologó el acuerdo de juicio abreviado.
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