ORMEÑO LUCIANO HUGO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y ejecución por retroactivos contra ANSES por haberes y retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó el plazo de cumplimiento a 30 días y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, declarando desierto el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad de normas señaladas.
¿Quién es el actor?
ORMEÑO LUCIANO HUGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, ejecución de sentencia por montos adeudados por reajuste de haber jubilatorio y liquidación de retroactivos, con petición de exención de retención del impuesto a las ganancias. Se reclamaba ejecución por $21.343.358,03 (al 30/11/2024) y el reajuste del haber a $821.426,91 a diciembre de 2024, entre otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 27.426, 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609; modificó la sentencia de fecha 8/8/2025 en cuanto al plazo de cumplimiento, fijándolo en 30 días para ANSES; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios de la letrada actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Mas allá de los argumentos expuestos, este Tribunal considera que el plazo de 20 días resulta exiguo, correspondiendo fijar el plazo de 30 (treinta) días a la ANSES para el cumplimiento de la sentencia recurrida."
"En función del resultado arribado, las mismas se impondrán a la demandada perdidosa (conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley N° 27.423), regulándose honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo estimado por el Sentenciante en primera instancia..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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