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MAZZAGLIA, MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y ejecución de sentencia respecto de haberes jubilatorios y pago de capital e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó el pago de $37.484.660,77 al 31/08/2025 y el reajuste del haber en $1.244.588,47 a agosto de 2025, y además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.

Ejecucion de sentencia Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Costas de alzada Anses Reajustes previsionales Planilla de liquidacion Ley 27.423 Honorarios procuradores 40%


¿Quién es el actor?

MAZZAGLIA, Mirta Beatriz.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo previsional por reajustes varios; ejecución de sentencia que comprende pago de capital e intereses y reajuste del haber jubilatorio. Montos reseñados: $37.484.660,77 al 31/08/2025 (capital e intereses) y reajuste del haber en $1.244.588,47 a agosto de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): 1) "En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto." (resumen del análisis sobre la impugnación de la planilla, previa explicación de la carga de quien cuestiona la liquidación) y antes: "quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." 2) "con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." 3) "En lo atinente a la queja dirigida a cuestionar la adición del 40% al monto regulado en concepto de honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, cabe poner de resalto que el art. 20 de la ley 27.423 establece: 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.'" (se confirma lo dispuesto por el juez de grado sobre la adición del 40%). 4) Sobre costas: "las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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