ARCE, SILVINA ANDREA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Ley 16.986 promovido por Silvina Andrea Arce contra ANSES por cumplimiento y pago. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones e impugnaciones de ANSES y ordenó el cumplimiento de la manda y el pago, rechazando el planteo sobre retención del Impuesto a las Ganancias y confirmando la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Silvina Andrea Arce.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por incumplimiento (Ley 16.986) con pedido de cumplimiento de la manda judicial y pago de lo adeudado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 27 de octubre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios, y respecto al pedido de retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, 'Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986' y Fallos 183:409, entre otros). Ello en el entendimiento que la mediante la reforma operada por Ley N° 27.430 no se ajusta a las prescripciones dadas por el Alto Tribunal en los precedentes citados. Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"III.
- En orden al agravio referido a la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la parte demandada, es de indicar que estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986 (Fallos: 347:105). Así, el art. 14 de la Ley N° 16.986 establece que las costas deberán ser soportadas por la vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones. Sentado ello, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
"IV.
- En orden a las costas de la Alzada, teniendo en cuenta el resultado aquí arribado, corresponde que las mismas sean impuestas a la perdidosa (conf. art. 14 de la Ley N° 16.986), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que surge del acuerdo de Cámara.
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