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PEREIRA, MANUEL ALBERTO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba - Sala B confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación pericial, fijó el haber y las diferencias adeudadas, reguló honorarios y condenó en costas a la demandada.

Costas Impuesto a las ganancias Perito contador Anses Diferencias retroactivas Liquidacion de haberes Isbic Ejecucion previsional Confirmacion de sentencia. Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Manuel Alberto Pereira.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para liquidación y pago del haber previsional reajustado a mayo de 2025 y diferencias retroactivas actualizadas, más intereses; regulación de honorarios y demás accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/02/2026 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis del agravio dirigido a cuestionar la planilla aprobada por el juez de grado, cabe señalar que de un estudio de la nueva pericia contable presentada en autos se desprende que se procedió a reformular la liquidación en cumplimiento de lo ordenado por la Alzada mediante sentencia de fecha 10/10/2024, incorporando las observaciones formuladas. En ese marco, se advierte que contempló el descuento del pago efectuado por ANSES en 06/2019, incorporó los haberes efectivamente percibidos y recalculó las diferencias retroactivas resultantes. Asimismo, corresponde destacar que mantuvo la metodología previamente convalidada en autos para la determinación del haber inicial, actualizando tanto las remuneraciones computables como el componente de la PBU mediante la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. Por lo expuesto, el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el juez de grado, no puede prosperar." "III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "V.
- Seguidamente, respecto a la regulación de honorarios efectuada a favor del apoderado de la parte actora por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, cabe efectuar las siguientes consideraciones... Tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto... Teniendo en cuenta todo ello, la cantidad de 13,67 UMA fijada a favor del Perito Contador Oficial, Guillermo A. Ganame, por su actuación en la instancia de grado luego de dictada la sentencia de ejecución, se encuentra ajustada a derecho ya que el mismo implica el 5% de la liquidación aprobada por el Juez de grado que constituye la base regulatoria; porcentaje mínimo aceptado por el art. 21, 5to párrafo, de la ley arancelaria vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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