Logo

PEREZ, LUCIA TEODOSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y actualización de la PBU frente a ANSES. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió la actualización de la PBU para la liquidación, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en los períodos señalados y confirmó el resto de lo decidido, disponiendo la imposición de costas por orden.

Impuesto a las ganancias Liquidacion de sentencia Movilidad Pbu Villanustre Reajustes previsionales Isbic Ley 27.541 Ley 27.426 Costas por orden


¿Quién es el actor?

Pérez, Lucía Teodosia (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación/recálculo del haber previsional (incluyendo actualización de remuneraciones, consideración de aportes como autónomo, aplicación de topes legales, tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU -, y otros puntos conexos como retención del impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/12/2023: diferir la actualización de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas del decisorio; declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora por los períodos señalados; dejar sin efecto las costas de primera instancia e imponerlas por su orden; y confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue motivo de agravios, atendiendo lo resuelto sobre el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente Villanustre. Además, se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora por su inactividad ante la Alzada ni a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "I.
- Modificar la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2023, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en consecuencia: a) diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia conforme las pautas dadas en el presente decisorio, b) declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora por los períodos señalados y c) dejar sin efecto las costas de primera instancia e imponerlas por su orden (art. 68, 2° parte del CPCCN)." 2) "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417..." 3) "V.
- ...este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba ... en la Administración Nacional de la Seguridad Social." 4) "VI.
- Respecto al cuestionamiento de ambas partes, atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." 5) "IX.
- ...corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." 6) "X.
- ...corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa [Ley N° 27.541] para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el acuerdo consta suscripto por la unanimidad de los firmantes en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar