MOLINA, ESTELA NORMA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando actuación y reparación por demora administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo (plazo de cumplimiento de 20 días) e impuso las costas en el orden causado, reproduciendo criterios precedentes sobre la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Molina, Estela Norma.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia dictada el 20/08/2025 por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso no regular honorarios por las razones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto a los agravios esbozados por ambas partes por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de Instancia anterior."
"En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia respecto de la parte resolutiva final; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto (se menciona su postura en autos anteriores pero no existe decisión en minoría en este acuerdo final).
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