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TAPIA, ROQUE ALBERTO c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Roque Alberto Tapia contra ANDIS por demora en tramitar una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones, imponiendo costas y regulando honorarios en favor del letrado del actor conforme lo dispuesto.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Uma Responsabilidad administrativa Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Andis Ley 27.423 Cpcycn art.68


¿Quién es el actor?

Roque Alberto Tapia.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora respecto de la solicitud de una Pensión No Contributiva por invalidez iniciada administrativamente el 28/06/2023 y sin respuesta fehaciente, peticionada en amparo el 11/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/11/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en quince días (bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549) y condenó en costas a la demandada; en esta Alzada se impusieron las costas de la apelación a la recurrente, regulándose honorarios a la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia y sin regulación de honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cabe destacar que respecto la cuestión planteada -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 28/06/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 11/09/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "III.
- En relación a la queja de la demandada por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "IV.
- Finalmente, respecto al agravio esbozado por la parte demandada por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
- Disidencia: No hay voto que modifique la decisión mayoritaria; el señor Juez Abel G. Sánchez Torres dejó sentada una postura en autos distintos respecto de la interpretación normativa (señalada como minoritaria), pero adhiere al criterio expuesto en esta resolución.

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