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AMUE, GABRIELA RUTH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a ANSES solicitando jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que la actora no reúne los requisitos legales y fijó su incapacidad en 35,51%, ratificando el dictamen médico y ordenando que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado.

Costas Prueba pericial Cpccn Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 Art. 48 51% Incapacidad 35


¿Quién es el actor?

Gabriela Ruth Amue (actora, recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad de la actora en el 35,51% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Gabriela Ruth Amue desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de hombro izquierdo (17%); Diabetes mellitus estadio II (8,3%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (5,23%); Limitación funcional de columna cervical (2,78%); y Limitación funcional de hombro derecho (1,33%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 34,64% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (-) y el nivel educativo (0,87%) arroja un total de incapacidad del 35,51%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "III.
- Ahora bien, cabe señalar que, si bien el Cuerpo Médico Forense de esta Cámara de Apelaciones coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, en cuanto ambos consideran que la solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente requerido, el porcentaje de incapacidad establecido en sus respectivos dictámenes difiere. Ello así, porque dicha Comisión fijó el mismo en el 24,25%..., mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 35,51% de la total obrera... En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." No existen votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final.

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