LACIAR, JORGE RENATO c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez; el actor reclamó la tramitación y resolución del expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia haciendo lugar al amparo, mantuvo el plazo de cumplimiento de quince días hábiles y confirmó la imposición de costas y la regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Renato Laciar.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANDIS despache y resuelva el expediente administrativo N°04120173848065055000001 relativo a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez, iniciada administrativamente el 15/03/2022; la acción de amparo se inició el 10/03/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2025 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó el despacho del expediente en el plazo de quince días hábiles y confirmó la condena en costas a la demandada con regulación de honorarios a favor del letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días hábiles fijado por el Inferior."
"En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia de que el Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto aunque señaló su postura en otros autos donde estuvo en minoría; en el presente acuerdo no se registran votos que alteren la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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